Energía eléctrica
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En los municipios se celebran una gran cantidad de festejos que necesitan de la gestión de un suministro de energía eventual durante unos pocos días.
Se adjunta un documento en el que se explica la manera de gestionar este tipo de contratos para garantizar que no haya problemas y que se llegue al día de inicio de fiestas con todos los trámites realizados..
Es imprescindible que Endesa reciba la documentación con 20 días de antelación, que se deje claro una persona de contacto (mail y teléfono móvil) y que los datos sean correctos. En caso de dudas, consultar con vuestro instalador.
En el asunto indicar estos datos para que nos sea más fácil su localización: EVENTUAL | AYUNTAMIENTO DE … | CIF | CUPS y enviar el mail a sgp@endesa.es y conmigo en copia (maricarmen.lopez@endesa.es).
Nota aclaratoria, mes de abril 2025: Dado que su contrato está referenciado a los precios de mercado diario de producción de energía eléctrica, le informamos que los precios correspondientes a los días 28 y 29 de abril de 2025 pueden verse modificados debido a circunstancias ajenas a Endesa Energía, S.A.U. imprevistas y especiales acaecidas esos días en el sistema eléctrico de la Península Ibérica, lo cual podría implicar la rectificación posterior de la presente factura.
Se ha renovado el Acuerdo Marco con fecha 17 de febrero de 2025, para los contratos de MT se ha hecho corte de facturación a esa fecha, motivo por el cual, se está facturando teniendo el precio promedio de OMIE de los primeros 16 días del mes de febrero.
Hay tres pestañas para febrero, una con los valores para el mes completo para comprobar las facturas de BT, y otras dos con cada uno de los periodos de facturación ( del 1 al 16 y del 17 al 28 de febrero) para comprobar las facturas de MT.
IVA: A partir del 1 de enero de 2025 el IVA aplicado a la electricidad vuelve al tipo general del 21 %, después de haber sido reducido temporalmente para aliviar la carga sobre las facturas de los consumidores en suministros con potencias contratadas de hasta 10 kW. Todas las facturas emitidas a partir de enero de 2025 llevan el IVA del 21%, incluso si los consumos corresponden a 2024.
Para las facturas de 2024, se aplicó el IVA del 10% a contratos de luz cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
Para facturas de 2023, se aplicó el IVA del 5 % hasta 31 de diciembre de 2023 para suministros con potencia contratada menor o igual a 10 kW (mientras que se mantengan los precios del mercado diario por encima de 45 €/MWh).
IMPUESTO ESPECIAL ELECTRICIDAD (IEE): En septiembre de 2021 el impuesto especial sobre electricidad se rebajó al 0,5 %, por medio del real Decreto-Ley 17/2021. Esta reducción se fue prorrogando hasta que, con el Real Decreto-Ley 8/2023, se estableció el tipo del 2,5 % que aplicará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. Posteriormente experimentará una nueva actualización al 3,8 % hasta el 30 de junio de 2024. Finalmente, a partir del 1 de julio de 2024, volvió al tipo normal del 5,113 %
NOTA: Tal y como establece la normativa, tanto el IVA como el impuesto especial de la electricidad (IEE) se devenga con la emisión de la factura (en el momento en que resulte exigible la parte del precio correspondiente a la electricidad suministrada en cada período de facturación): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-electricidad/informacion-general/devengo-contribuyentes.html
FINANCIACIÓN BONO SOCIAL:
-Desde el 01/01/2025, con la publicación de la Orden TED/1487/2024 el valor pasa a ser de 4,650987 €/CUPS y año (0,012742 €/CUPS días).
-Desde el 01/01/2024, con la publicación del RDL 8/2023 el valor pasa a ser de 2,299047 €/CUPS y año (0,006282 €/CUPS días).
Aparece una línea en la factura denominada Financiación Bono Social.
SERVICIO DE RESPUESTA ACTIVA DE LA DEMANDA: El 1 de noviembre de 2022 entró en vigor el Servicio de Respuesta Activa de la Demanda (SRDA), un nuevo mecanismo a disposición de REE que permite recortar demanda en caso de necesidad a los participantes que hayan acudido a la subasta y hayan resultado nominados, para garantizar el suministro estable de electricidad en todo momento. En este sentido, es un servicio parecido a la Interrumpibilidad.